Artículo 85 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 85 dice que esta Comisión está formada por las personas que encabezan varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Gobernación, la de Comunicaciones, la de Relaciones Exteriores y otras. También se incluye a un representante de la Fiscalía General de la República, pero respetando que esa institución es independiente. Cada uno de estos jefes tiene un suplente, que será alguien de un cargo casi igual de alto, y ese suplente puede tomar decisiones igual que el titular cuando asiste a las reuniones. En pocas palabras, aquí se enumeran todas las oficinas del gobierno que forman parte de este grupo de trabajo.
Texto oficial
Artículo 85. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones: Párrafo reformado DOF 20-05-2021 I. Secretaría de Gobernación; II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes; III. Secretaría de Relaciones Exteriores; IV. Secretaría de Seguridad Pública; V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social; VI. Secretaría de Salud; VII. Secretaría de Desarrollo Social; VIII. Secretaría de Educación Pública; IX. Secretaría de Turismo; X. Se deroga. Fracción derogada DOF 20-05-2021 XI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; XII. Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito; XIII. Instituto Nacional de las Mujeres; XIV. Instituto Nacional de Migración, y XV. Se deroga. Fracción derogada DOF 20-05-2021 LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 30 de 60 Además, participará como integrante de la Comisión un representante de la Fiscalía General de la República, quien actuará con pleno respeto a la autonomía constitucional que le confiere a la institución el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo adicionado DOF 20-05-2021 Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente. En las reuniones el suplente contará con las mismas facultades que los propietarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.