- Ley
- LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que algunas personas pueden ir a las juntas de la Comisión Intersecretarial para dar su opinión, pero no pueden votar las decisiones. Entre los invitados están representantes del Congreso, del Poder Judicial, tres gobernadores, y personas de organizaciones de municipios. También pueden participar la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Población, y grupos de defensa de derechos humanos. Además, entran procuradores de justicia, expertos en seguridad pública, y hasta tres organizaciones de la sociedad civil. Por último, se invita a tres académicos que sepan mucho sobre el tema de trata de personas.
Texto oficial
Artículo 86. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto: I. Un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, designado por los respectivos Plenos camarales; II. Un representante del Poder Judicial de la Federación, designado por el Consejo de la Judicatura Federal; III. Tres Gobernadores, designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores; IV. Un representante de cada una de las organizaciones de municipios, designados por el Pleno de las propias organizaciones; V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; VI. Un representante del Consejo Nacional de Población; VII. Tres representantes de la Organización de Organismos Oficiales de Defensa de los Derechos Humanos; VIII. Tres representantes de la Conferencia Nacional de Procuradores Generales de Justicia; IX. Un representante del Consejo Nacional de Seguridad Pública; X. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil; XI. Tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.