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Ley
LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que algunas personas pueden ir a las juntas de la Comisión Intersecretarial para dar su opinión, pero no pueden votar las decisiones. Entre los invitados están representantes del Congreso, del Poder Judicial, tres gobernadores, y personas de organizaciones de municipios. También pueden participar la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Población, y grupos de defensa de derechos humanos. Además, entran procuradores de justicia, expertos en seguridad pública, y hasta tres organizaciones de la sociedad civil. Por último, se invita a tres académicos que sepan mucho sobre el tema de trata de personas.

Texto oficial

Artículo 86. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto: I. Un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, designado por los respectivos Plenos camarales; II. Un representante del Poder Judicial de la Federación, designado por el Consejo de la Judicatura Federal; III. Tres Gobernadores, designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores; IV. Un representante de cada una de las organizaciones de municipios, designados por el Pleno de las propias organizaciones; V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; VI. Un representante del Consejo Nacional de Población; VII. Tres representantes de la Organización de Organismos Oficiales de Defensa de los Derechos Humanos; VIII. Tres representantes de la Conferencia Nacional de Procuradores Generales de Justicia; IX. Un representante del Consejo Nacional de Seguridad Pública; X. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil; XI. Tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (pág. 30) ↗

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