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Artículo 87 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe de la Comisión va a ser el Secretario de Gobernación (el encargado de esa dependencia del gobierno). Y la persona que esté al frente de la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos dentro de esa misma Secretaría se va a encargar de la Secretaría Técnica, que es como el puesto que coordina el trabajo del equipo.

Texto oficial

Artículo 87. La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación. La Secretaría Técnica será ocupada por la persona Titular de la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de dicha Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.