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Artículo 93 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades judiciales y del ministerio público deben compartir con la gente los resultados de sus evaluaciones y toda la información que ayude a conocer cómo van los delitos que cubre esta ley, su prevención y castigo. Una comisión del gobierno federal, junto con datos de todas las dependencias de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), preparará un informe anual sobre los resultados del programa nacional contra estos delitos. Ese informe se entregará al Presidente de la República y al Congreso, y se difundirá ampliamente en medios de comunicación de todo el país para que todos lo conozcan.

Texto oficial

Artículo 93. Las autoridades judiciales y ministeriales darán a conocer a la sociedad los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la evolución nacional y estatal de los delitos previstos en esta Ley, así como su prevención, combate y sanción. La Comisión Intersecretarial elaborará, con la información que reciba de todas las dependencias participantes de los tres órdenes de gobierno, un informe anual el cual contendrá los resultados obtenidos por el Programa Nacional. Este informe será remitido al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y las dos Cámaras del Congreso de la Unión y se le dará una amplia difusión en los medios de comunicación en todo el territorio nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.