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Artículo 94 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Intersecretarial y la Secretaría son las que van a revisar cómo van los programas para prevenir delitos y apoyar a las víctimas, pero también los gobiernos locales pueden hacer su propia evaluación. Esa revisión tiene que hacerse de forma constante y ordenada, no nomás de vez en cuando. Los resultados de esas evaluaciones se les pasarán a las autoridades que investigan delitos y a los jueces, para que, según lo que les toque, tomen las medidas necesarias.

Texto oficial

Artículo 94. Corresponderá a la Comisión Intersecretarial y a la Secretaría la evaluación de avances y resultados de los programas para la prevención de los delitos previstos en esta Ley, y de la protección y asistencia a las víctimas, sin perjuicio de la que las autoridades locales realicen en sus respectivas evaluaciones. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Dicha evaluación y la de las autoridades locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán compartidos a las autoridades ministeriales y judiciales, para que, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.