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Artículo 92 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que una Comisión -que es un grupo de personas encargadas de este tema- va a hacer un proyecto de un Programa Nacional. Este programa va a definir cómo el gobierno de México va a enfrentar los delitos relacionados con la trata de personas. El programa debe incluir mínimo varias cosas: un diagnóstico de cómo se dan estos delitos, quiénes son las víctimas más comunes y las rutas que usan los delincuentes; también los compromisos que México ha hecho con otros países; las estrategias para que todas las dependencias del gobierno trabajen juntas. Además, debe tener un inventario de los recursos disponibles, protocolos de atención, fechas y responsabilidades específicas, políticas públicas, reglas oficiales para coordinarse, formas de compartir información con otros países y programas de capacitación para todo el gobierno.

Texto oficial

Artículo 92. La Comisión diseñará el proyecto del Programa Nacional, que definirá la Política del Estado Mexicano frente a los delitos previstos en esta Ley, que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros: I. Diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias y su comportamiento delictivo, así como los grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad, así como las rutas y sitios más usuales para captar, trasladar y explotar a las personas; Fracción reformada DOF 07-06-2024 II. Compromisos adquiridos por el Gobierno de México sobre la materia frente a la comunidad internacional; III. Estrategias y la forma en que el Estado Mexicano se coordinará y actuará uniformemente, la distribución de competencias y las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución; IV. Elaboración de un Inventario de Recursos Existentes; V. Protocolos de Atención para la Coordinación Interinstitucional; VI. Ruta Crítica con tiempos, atribuciones y obligaciones; VII. Políticas Públicas para cumplir con las Estrategias de Prevención, Protección y Asistencia y Persecución; VIII. Normas Oficiales de Coordinación Interinstitucional; IX. Formas y necesidades de coordinación e intercambio de información internacional y nacional; LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 37 de 60 X. Programas de Capacitación y Actualización permanente para los tres poderes y los tres órdenes de gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.