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Artículo 91 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la Comisión debe hacer acciones para prevenir el delito de trata de personas y apoyar a las víctimas. Tienen que informar a la gente sobre cómo opera este delito, por ejemplo, cómo los delincuentes engañan a las víctimas. También deben crear campañas para que menos personas busquen estos servicios ilegales, y contar los daños físicos y psicológicos que sufren las víctimas. Además, los medios de comunicación deben cuidar la identidad de las víctimas al dar noticias, y si no lo hacen, pueden meterse en problemas.

Texto oficial

Artículo 91. La Comisión fomentará acciones tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito conforme a los siguientes criterios: LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 60 I. Sensibilizar a la población, sobre el delito de trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, los riesgos, causas, consecuencias, los fines y medidas de protección, así como los derechos de las víctimas y posibles víctimas; II. Desarrollar estrategias y programas dirigidos a desalentar la demanda que provoca la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley; III. Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por los responsables de los delitos previsto en esta Ley para captar o reclutar a las víctimas; IV. Informar sobre las consecuencias y daños que sufren las víctimas de la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, tales como daños físicos, psicológicos, adicciones, peligros de contagio de infecciones de transmisión sexual, entre otros; V. Establecer medidas destinadas a proteger los derechos y la identidad de las víctimas por parte de los medios de comunicación, para que en caso de no respetar sus derechos, incurran en responsabilidad. Se exceptúa cuando la información sea en torno a los sujetos activos y las consecuencias de este delito, de forma comprometida para su prevención y no su promoción y fomento. CAPÍTULO II Del Programa Nacional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.