Artículo 17 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien guarda, compra o renta (ya sea para él o para otra persona) el material peligroso del que habla el artículo anterior, y no lo hace para venderlo o repartirlo, le pueden caer de 5 a 15 años de cárcel. Además, tendrá que pagar una multa que va de 1,000 hasta 20,000 días de salario mínimo. O sea, si ganas el salario mínimo diario, la multa sería desde mil veces eso hasta veinte mil veces. Esto aplica aunque no tengas intención de lucrar o distribuir el material.
Texto oficial
Artículo 17. Se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa al que almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.