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Artículo 18 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien promueve, anuncia, invita, facilita o organiza que una o más personas viajen dentro o fuera de México para tener actos sexuales, reales o simulados, con menores de 18 años, con personas que no entienden lo que pasa o no pueden resistirse, o con personas indígenas o afromexicanas, y además gana dinero con eso, le esperan de 15 a 25 años de cárcel y una multa de mil a 20 mil días de salario mínimo. Esto aplica sin importar cómo lo haga, por ejemplo, por internet, redes sociales o en persona. La ley castiga tanto el turismo sexual como cualquier viaje organizado para esos fines ilegales.

Texto oficial

Artículo 18. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, al que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, así como con una o varias personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas y se beneficie económicamente de ello. Artículo reformado DOF 07-06-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.