Artículo 71 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una víctima recibe ayuda, los servidores públicos deben fijarse bien en si tiene necesidades especiales. Por ejemplo, si sufrió un daño muy grave o está en una situación difícil, como ser adulto mayor, niño, o tener alguna discapacidad. Entonces, le deben dar atención más cuidadosa y adaptada a lo que realmente necesita. Esto es para que nadie quede desprotegido solo por su condición o por el tipo de daño que recibió.
Texto oficial
Artículo 71. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las necesidades especiales que resulten por la índole de los daños sufridos o debido a cualquier situación de vulnerabilidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.