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Artículo 70 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para ayudar bien y rápido a las personas que son víctimas de trata, se les va a dar capacitación especial a los policías, doctores, jueces y trabajadores sociales. Esta capacitación debe tomar en cuenta la perspectiva de género, los derechos humanos, la interculturalidad (respetar las diferentes culturas) y, sobre todo, proteger a los niños y niñas. La idea es que todo el personal entienda bien lo que necesitan las víctimas y sepa cómo darles una ayuda que sea profesional y en el momento adecuado.

Texto oficial

Artículo 70. Para brindar una atención oportuna y acorde a las necesidades de las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, se proporcionará al personal de policía, justicia, salud, servicios sociales, capacitación con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos, interculturalidad y atendiendo al LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 60 interés superior de la niñez, que los sensibilice sobre dichas necesidades, así como directrices que garanticen que esta ayuda sea siempre especializada y oportuna. Artículo reformado DOF 07-06-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.