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Artículo 69 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si fuiste víctima de un delito, testigo o alguien que salió lastimado, el gobierno (tanto federal como estatal) tiene que darte ayuda gratis en lo que necesites: desde comida o transporte (asistencia material), hasta abogados (jurídica), doctores (médica) y apoyo emocional (psicológica). Para darte esa ayuda, las autoridades pueden pedir apoyo a organizaciones de la sociedad civil o grupos de la comunidad. Además, en todo momento deben informarte sobre los servicios de salud, sociales y cualquier otra cosa que te pueda servir, y ellos mismos se tienen que encargar de gestionarlo.

Texto oficial

Artículo 69. Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán la asistencia material, jurídica, médica y psicológica que sea necesaria, por conducto de las autoridades federales y estatales encargadas en la materia, las que se podrán auxiliar de organizaciones privadas, comunitarios y de la Sociedad Civil, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley. En todo momento la autoridad que corresponda les informarán y gestionarán los servicios de salud y sociales y demás asistencia pertinente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.