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Artículo 77 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene la obligación de ayudar y permitir que las personas mexicanas que fueron víctimas en el extranjero regresen a México lo más pronto posible, sin poner pretextos ni retrasos, y siempre cuidando que estén a salvo. Si otro país pide que se confirme si alguien es mexicano o tenía permiso de vivir aquí de forma permanente cuando entró a ese país, la Secretaría debe revisarlo rápido y sin demoras injustificadas. En pocas palabras, el gobierno mexicano debe facilitar el regreso de sus ciudadanos afectados y verificar su nacionalidad o residencia de manera ágil si se lo solicita otro país.

Texto oficial

Artículo 77. La Secretaría facilitará y aceptará sin demora indebida o injustificada, la repatriación de las víctimas nacionales, garantizando en todo momento su seguridad. Cuando lo solicite un país de destino, la Secretaría, verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima es su connacional o tenía derecho de residencia permanente en el territorio nacional en el momento de su entrada en el territorio del país de destino.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.