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Artículo 76 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La repatriación de una víctima de algún delito solo se hará si ella lo quiere, es completamente voluntaria. Si la víctima decide regresar a su país de origen o a donde tenga residencia permanente, el gobierno debe asegurarse de que el viaje sea seguro y de que no pierda su derecho a la justicia. La víctima puede quedarse en México hasta que termine todo el proceso penal, si así lo desea. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley de Migración y los protocolos para repatriar víctimas que estén vigentes. En pocas palabras: nadie la puede obligar a irse y puede esperar a que se resuelva su caso.

Texto oficial

Artículo 76. La repatriación de las víctimas de los delitos objeto de esta Ley será siempre voluntaria, y se realizará en los términos de lo previsto en la Ley de Migración, su Reglamento y los protocolos de repatriación de víctimas vigentes. Cuando la Secretaria reciba solicitud de repatriación de una víctima de los delitos previstos en esta Ley, a un país del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente, velará por que se realice garantizando su seguridad y la observancia plena de su derecho de acceso a la justicia, pudiendo permanecer en el territorio nacional hasta agotar el procedimiento penal correspondiente, si así fuere su deseo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.