Artículo 78 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada de migración) te dará una visa por razones humanitarias si eres una víctima extranjera de los delitos que menciona esta ley, y también a tus papás, mamás, hijos o hijas (familiares en línea directa). Esta visa te protege mientras esperas el juicio y durante todo el proceso penal. Si el caso lo requiere, como dice la Ley de Migración, esta visa puede incluir un permiso para trabajar. Y si tú lo pides, esa visa se puede convertir en residencia permanente.
Texto oficial
Artículo 78. La Secretaría otorgará visas por razones humanitarias a las víctimas extranjeras de los delitos previstos en esta Ley, así como a sus ascendientes y descendientes en primer grado durante el período de espera y durante el procedimiento penal. En los casos que así lo ameriten, en los términos previstos en la Ley de Migración, estas visas contarán con permisos para laborar y podrán convertirse en permisos de residencia permanente a solicitud de la víctima.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.