Artículo 79 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si una persona mexicana o alguien con derecho de vivir en México está en el extranjero, no tiene papeles como pasaporte o identificación, y quiere regresar al país, el gobierno mexicano le va a dar los documentos necesarios para que pueda viajar y volver a entrar a México. Esto solo aplica si el país donde está la persona le pide a México que lo haga. También dice que las autoridades mexicanas deben ponerse de acuerdo con las autoridades del país de origen de las víctimas extranjeras para sacarles los papeles de identidad o viaje que ocupen para regresar de manera segura, y que se tomen las medidas necesarias para protegerlas.
Texto oficial
Artículo 79. A fin de facilitar la repatriación de las víctimas mexicanas en el exterior o con derecho de residencia en México, que carezcan de documentación migratoria o de identidad, la Secretaría expedirá, previa solicitud del país de destino, los documentos que sean necesarios para que puedan viajar y reingresar a territorio nacional. Las autoridades responsables deberán coordinarse con las autoridades del país de origen o de residencia de las víctimas extranjeras para la expedición de los documentos de identidad o viaje necesarios para su retorno seguro, estableciendo las salvaguardias que resulten necesarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.