- Ley
- LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas de este capítulo no quitan ningún derecho que ya tengan las víctimas de trata de personas según las leyes de México. Tampoco se pueden usar para echar para atrás ningún acuerdo entre países sobre cómo regresar a las víctimas a su lugar de origen. En pocas palabras, lo que ya está establecido para proteger a las víctimas sigue siendo válido, sin importar lo que diga este capítulo.
Texto oficial
Artículo 80. Las disposiciones del presente Capítulo no afectarán los derechos reconocidos a las víctimas de trata de personas con arreglo al derecho interno del País de Destino. Tampoco se interpretará en perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija total o parcialmente, la repatriación de las víctimas de los delitos previstos en esta Ley. CAPÍTULO IV De la Protección y Asistencia a las Víctimas y el Fondo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.