Artículo 81 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal y los gobiernos de los estados deben crear un fondo especial para apoyar a las víctimas de la trata de personas. Ese fondo se arma con varias fuentes de dinero, como lo que se aparte en los presupuestos, lo que se obtenga al vender bienes decomisados por estos delitos, o lo que se recupere de fianzas que se pierdan. También pueden entrar donaciones de particulares o dinero de bienes que hayan sido abandonados o confiscados por estar relacionados con el delito. Los recursos de ese fondo se pueden usar para pagar la reparación del daño a la víctima, según lo que digan las leyes de extinción de dominio. Además, todo ese dinero será revisado por la Auditoría Superior de la Federación y por las autoridades locales que revisan las cuentas públicas de cada estado.
Texto oficial
Artículo 81. Los ejecutivos Federal, de las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un fondo para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Los Fondos se constituirán en los términos y porcentajes que establezca el Reglamento respectivo y se integrarán de la siguiente manera: LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 60 I. Recursos previstos para dicho fin en los presupuestos de egresos de la Federación y de las entidades federativas; Fracción reformada DOF 19-01-2018 II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales que correspondan a los delitos materia de la presente Ley; III. Recursos adicionales obtenido por los bienes que causen abandono; IV. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio y estén relacionados con la comisión de los delitos previstos en esta Ley; V. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial; VI. Recursos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, de los recursos derivados de los Fondos para la Atención de Víctimas, distintos a los que se refiere la fracción anterior, y VII. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros. El Fondo Federal para la Atención de Víctimas de los delitos previstos en esta Ley será administrado por la instancia y en los términos que disponga el Reglamento, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán plasmados en el Reglamento correspondiente, el cual determinará los criterios de asignación de recursos. Los recursos que integren el Fondo así como los que destine la Federación a los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de las entidades federativas, serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Asimismo, las instancias encargadas de la revisión de la cuenta pública en los ámbitos de sus respetivas competencias, fiscalizarán los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de las entidades federativas, en los términos de la legislación local aplicable. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Los recursos del Fondo, así como los correspondientes a los fondos de las entidades federativas, provenientes de las fracciones II, III, IV, V y VII del presente artículo, podrán utilizarse para el pago de la reparación del daño a la víctima, en los términos de las legislaciones Federal y locales en materia de extinción de dominio, en caso de que los recursos del sentenciado sean insuficientes para cubrir el monto determinado por el juzgador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.