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Ley
LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien entrega o recibe a un menor de 18 años de manera ilegal, incluso a través de una adopción, y lo hace para abusar de él sexualmente o explotarlo de cualquier forma (como trabajo forzado o prostitución), le pueden caer de 20 a 40 años de prisión y una multa de 2 mil a 20 mil días de salario mínimo. También aplica si quien lo hace es el papá, la mamá, el tutor o cualquier persona que tenga autoridad sobre el menor. Además, si el caso se demuestra, la adopción se cancela y no vale para nada.

Texto oficial

Artículo 26. Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 20 mil días multa, al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente o cualquiera de las formas de explotación a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley. En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nula la adopción.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (pág. 12) ↗

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