Artículo 27 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres padre, tutor o tienes autoridad sobre un menor de edad y lo entregas a cambio de dinero (o recibes dinero por adoptarlo de forma ilegal), te pueden encarcelar de 3 a 10 años y pagar una multa de 500 a 2,000 días de salario mínimo. Además, si se comprueba que la adopción se hizo así, se cancela por completo. Pero si recibiste al menor sin saber que estaba en situación irregular, solo por querer integrarlo a tu familia de buena fe, no te castigan.
Texto oficial
Artículo 27. Se impondrá pena de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa, al que entregue en su carácter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años. En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nula la adopción. No se procederá en contra de quien de buena fe haya recibido a una persona en condición irregular, con el fin de integrarla como parte de su núcleo familiar con todas sus consecuencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.