- Ley
- LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te obliga a casarte, ya sea de gratis o a cambio de dinero o regalos que le den a tus papás, tutores o cualquier persona que tenga autoridad sobre ti, esa persona puede ir a la cárcel de 4 a 10 años y pagar una multa de 200 a 2,000 días de salario. También se castiga si te obligan a casarte para prostituirte o para tenerte como esclavo o en condiciones parecidas. Además, si alguien te vende, te regala o te entrega a otra persona, también comete este delito. Al final, el matrimonio que se haya hecho por la fuerza se anula.
Texto oficial
Artículo 28. Se impondrá pena de 4 a 10 años de prisión y de 200 a 2 mil días multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, al que: I. Obligue a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella; II. Obligue a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares; III. Ceda o trasmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.