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Artículo 25 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien usa a un niño, niña o adolescente (menor de 18 años), o a una persona que no entiende lo que está pasando o no puede defenderse, para cometer cualquiera de los delitos que menciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, le pueden caer de 10 a 20 años de cárcel y una multa de entre mil y veinte mil días de salario mínimo. En otras palabras, es más grave si metes a menores o personas vulnerables en actividades ilegales como el crimen organizado.

Texto oficial

Artículo 25. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a quien utilice a personas menores de dieciocho años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Artículo reformado DOF 07-06-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.