- Ley
- LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las embajadas y consulados de México en otros países están obligados a dar información, orientación, protección y ayuda a los mexicanos que sean víctimas, ofendidos o testigos de los delitos que cubre esta ley. Esto es sin excepción, para cuidar su dignidad y su salud física y mental, y también para apoyarlos en los trámites que necesiten hacer con las autoridades del país donde estén. La ayuda aplica antes, durante y después del juicio, tal como lo indica el artículo 62 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 64. Las representaciones diplomáticas de México en el extranjero deberán ofrecer, sin excepción alguna, información, orientación, protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley, de nacionalidad mexicana en el extranjero, con la finalidad de salvaguardar su dignidad e integridad física y psicológica, así como para apoyarlas en las gestiones necesarias ante las autoridades del país en el que se encuentren, antes, durante y después del proceso judicial, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.