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Ley
LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las autoridades comprueban que las personas que cometieron el delito son parte de una banda criminal de México o de otro país, entonces la víctima, los familiares afectados y los testigos tienen derecho a cambiarse el nombre y a mudarse de casa. El gobierno está obligado a ayudarles a hacer esto para protegerlos. Eso es parte de su responsabilidad de cuidar a la gente en estos casos.

Texto oficial

Artículo 63. En los casos en que se acredite que el sujeto o sujetos activos del delito son miembros de la delincuencia organizada nacional o trasnacional, la víctima, ofendidos y testigos tendrán derecho a cambio de identidad y de residencia como parte de la obligación del Estado.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (pág. 22) ↗

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