Artículo 62 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de todos los niveles (federal, estatal, municipal y de la CDMX) tienen la obligación de proteger y ayudar a las víctimas de delitos, a los ofendidos y a los testigos. Para lograrlo, deben identificar a las posibles víctimas, crear programas de apoyo antes, durante y después del juicio, y también ofrecer asistencia legal en procesos penales, civiles y administrativos. Además, tienen que darle a la víctima información clara sobre sus derechos, en el idioma o lengua que entienda y según su edad, cuidando su salud mental y protegiendo su identidad y privacidad. También deben diseñar modelos de ayuda inmediata, protocolos de protección, y asegurar refugios especializados, sobre todo para víctimas de trata de personas, donde reciban atención completa y un trato digno. Por último, deben crear programas con perspectiva de género y enfocados en niños, niñas y adolescentes, y si el crimen organizado está involucrado, pueden ofrecer cambio de identidad y reubicación a otro país.
Texto oficial
Artículo 62. Las autoridades responsables de atender a las víctimas del delito en los ámbitos federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán medidas tendientes a proteger y asistir debidamente a víctimas, ofendidos y testigos, para lo cual deberán: Párrafo reformado DOF 19-01-2018 I. Establecer mecanismos adecuados para identificar a las víctimas y posibles víctimas; II. Crear programas de protección y asistencia previos, durante y posteriores al proceso judicial, así como de asistencia jurídica durante todas las etapas del procedimiento penal, civil y administrativo. Asimismo, deberán proporcionar a las víctimas en un idioma o lengua con su respectiva variante lingüística que comprendan, y de acuerdo a su edad, información sobre sus derechos, garantizando su integridad psicológica y la protección de su identidad e intimidad; Fracción reformada DOF 19-03-2014 III. Diseñar y poner en marcha modelos de protección y asistencia inmediatas a víctimas o posibles víctimas ante la comisión o posible comisión de los delitos previstos en esta Ley; IV. Generar modelos y Protocolos de Asistencia y Protección, según sus necesidades, salvaguardando en todo momento su dignidad y garantizando sus derechos humanos; Fracción reformada DOF 07-06-2024 V. Proveer la debida protección, asistencia y atención integral a las víctimas en refugios y albergues durante su recuperación, rehabilitación y resocialización, garantizando en todo momento su seguridad, así como un trato digno respetuoso y adecuado a su contexto. Párrafo reformado DOF 07-06-2024 Estos programas dependerán de las instancias competentes para prestar atención a las víctimas, ya sean federal o de las entidades federativas, por sí mismas o en coordinación con instituciones especializadas públicas o privadas, en términos de la normativa aplicable, en los que podrán participar la sociedad civil coordinadamente con las áreas responsables. En el caso de los refugios estos deberán ser especializados en brindar atención integral a las víctimas de trata de personas, garantizando en todo momento su seguridad, así como un trato digno, respetuoso y adecuado a su contexto. Párrafo adicionado DOF 07-06-2024 VI. Diseñar y aplicar modelos con perspectiva de género y salvaguardando el interés superior de la niñez que ofrezcan alternativas dignas y apropiadas para las víctimas, con el propósito de restituirles sus derechos humanos, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes; Fracción reformada DOF 07-06-2024 VII. Generar y aplicar programas de protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de delitos en que se encuentre involucrado el crimen organizado, que incluirán cambio de identidad y reubicación nacional o internacional. LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 60
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