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Ley
LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona que haya visto, escuchado o percibido con sus sentidos algo relacionado con un delito puede ser testigo, aunque ella misma esté involucrada en el problema legal. No importa si está libre o detenida, si tiene antecedentes o si es parte del caso: si sabe algo que ayude a entender lo que pasó, puede declarar. Es decir, hasta un acusado o un cómplice puede ser testigo si tiene información útil. Lo único que se necesita es que haya tenido contacto directo o indirecto con los hechos.

Texto oficial

Artículo 61. Tendrá la calidad de testigo toda persona que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (pág. 21) ↗

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