Artículo 61 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona que haya visto, escuchado o percibido con sus sentidos algo relacionado con un delito puede ser testigo, aunque ella misma esté involucrada en el problema legal. No importa si está libre o detenida, si tiene antecedentes o si es parte del caso: si sabe algo que ayude a entender lo que pasó, puede declarar. Es decir, hasta un acusado o un cómplice puede ser testigo si tiene información útil. Lo único que se necesita es que haya tenido contacto directo o indirecto con los hechos.
Texto oficial
Artículo 61. Tendrá la calidad de testigo toda persona que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.