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Artículo 54 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Ministerio Público (la Fiscalía) va a juntar a todos los que participan en una investigación para planear cómo hacerla. En esa junta tienen que decidir cosas como quién es el fiscal encargado, qué policías investigan, quién maneja el dinero y los bienes del caso, y quién está al mando de los policías. También se define la estrategia básica, cómo controlar los riesgos o crisis, cómo manejar la información, y dónde se va a quedar la víctima si necesita un lugar seguro. Por último, acuerdan cada cuándo se volverán a reunir, sobre todo en los momentos difíciles o cuando la investigación avance.

Texto oficial

Artículo 54. El Ministerio Público convocará a una reunión de planeación de la investigación a la que asistirán todas las áreas requeridas, en la que se deberá fijar por lo menos: I. El Ministerio Público responsable del caso; II. Los policías de investigación asignados; III. Integrar a funcionarios encargados de las investigaciones patrimoniales y financieras; IV. El mando policial responsable; V. El análisis y estrategia básica de la investigación; VI. El control de riesgo y manejo de crisis; VII. El control de manejo de información; VIII. Lugar en el que deberá ser alojada la víctima, en caso de ser necesario; IX. La relación con el personal encargado de la atención y apoyo a la víctima u ofendidos, y X. Periodicidad de las reuniones del grupo en las fases críticas y en la continuación de la investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.