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Ley
LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Ministerio Público (que es la autoridad que investiga los delitos) se entera de cualquier forma que se cometió un delito de trata de personas, automáticamente tiene que ponerse a dirigir la investigación. Esto significa que él es el encargado de coordinar a la policía y a los peritos para buscar pruebas y atrapar a los responsables. No importa cómo se haya enterado, ya sea por una denuncia, un rumor o una noticia; apenas lo sepa, debe actuar. Esto está basado en lo que dice la Constitución en su artículo 21, que le da ese poder al Ministerio Público.

Texto oficial

Artículo 53. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento por cualquier medio de la comisión de alguno de los delitos en materia de trata de personas asumirá la función de la dirección de investigación a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (pág. 18) ↗

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