Artículo 52 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es sentenciado por un delito y tiene que pagar por el daño que causó, pero no puede pagarlo completo o una parte, entonces el gobierno federal o el gobierno del estado donde ocurrió el delito van a pagar ese dinero usando sus propios fondos especiales. El gobierno lo hará siguiendo las reglas que dice el artículo 81 de esta misma ley. Aunque el gobierno pague, no se olvida que el culpable sigue debiendo ese dinero; la autoridad podrá cobrárselo después.
Texto oficial
Artículo 52. Cuando la reparación del daño no sea cubierta total o parcialmente por el sentenciado, la Federación y las entidades federativas, según corresponda, cubrirán dicha reparación con los recursos de sus respectivos fondos, en los términos establecidos por el artículo 81 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Los derechos de la autoridad para exigir al sentenciado la reparación del daño, quedarán a salvo para hacerlos efectivos. CAPÍTULO IV De las Técnicas de Investigación
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