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Artículo 51 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades tienen la obligación de hacer todo lo necesario para reparar el daño a las víctimas, siguiendo las mejores prácticas internacionales y poniendo mucho cuidado en el proceso. Esto significa que deben devolver a la víctima sus derechos y la capacidad de disfrutarlos como antes. También tienen que darle los tratamientos médicos y psicológicos que necesite para recuperarse, tal como lo marca la Constitución. En pocas palabras, las autoridades deben actuar con responsabilidad para que la persona vuelva a estar bien en todos los sentidos.

Texto oficial

Artículo 51. Son obligaciones de las autoridades para garantizar la reparación integral del daño: Párrafo reformado DOF 07-06-2024 I. Realizar todas las acciones y diligencias necesarias bajo los más altos estándares internacionales de debida diligencia para que la víctima sea restituida en el goce y ejercicio de sus derechos; LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 60 Fracción reformada DOF 07-06-2024 II. Proporcionar los tratamientos médicos y psicológicos para la recuperación de la víctima, en los términos de la Constitución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.