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Artículo 50 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien te causa un daño y además comete un delito, puedes pedir que te reparen el daño, como pagar tus gastos médicos o lo que perdiste, pero lo tienes que hacer por la vía civil (demanda civil), no en el juicio penal. Si la persona que te dañó no es quien cometió el delito, sino otra persona (por ejemplo, su jefe o su papá), entonces esa persona es responsable civilmente. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código Civil de tu estado y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Texto oficial

Artículo 50. La reparación del daño se podrá reclamar en forma conexa a la responsabilidad penal, por la vía civil; y cuando sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil. Lo anterior de conformidad a lo establecido en el Código Civil que corresponda y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.