Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 55 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades, como la policía y el Ministerio Público (fiscales), deben hacer lo siguiente al investigar un delito: primero, sacar a la víctima de manera segura del lugar donde está. También tienen que descubrir cómo trabajan los delincuentes (su modus operandi) y conseguir pruebas antes, durante y después de rescatar a la víctima. Además, deben asegurarse de que esas pruebas se manejen bien, siguiendo las reglas de cadena de custodia, para que no se pierdan o alteren. Por último, tienen que atrapar a los responsables, identificar sus bienes y dinero obtenidos ilegalmente, y lograr que un juez los condene.

Texto oficial

Artículo 55. Las policías y el Ministerio Público en el respectivo ámbito de sus competencias deberán tener como metas de la investigación, por lo menos las siguientes: I. Extracción segura de la víctima del lugar de los hechos o de donde se encuentra; II. Identificación del modus operandi de los involucrados; III. Obtención de elementos probatorios antes, durante y posterior a la extracción segura de la víctima; LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 60 IV. Aseguramiento de elementos probatorios conforme a los lineamientos de cadena de custodia; V. Detención de las personas que cometieron o participaron en la comisión; VI. Identificación y aseguramiento de los recursos económicos obtenidos por el responsable del delito; VII. Identificación de bienes relacionados con los hechos o propiedad de los responsables del delito que pueda ser objeto de extinción de dominio; VIII. En caso de que el delito sea cometido por más de dos personas, identificar, determinar las actividades que realiza y detener a cada integrante del grupo criminal, y IX. Obtener sentencias definitivas contra los responsables del delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.