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Artículo 56 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los policías, cuando trabajan con el Ministerio Público (los fiscales o agentes del gobierno que investigan delitos), pueden hacer varias cosas durante la investigación. Por ejemplo, pueden buscar información en la calle o lugares públicos usando cualquier herramienta que necesiten para obtener pistas, pero siempre respetando tus derechos. También pueden revisar bases de datos del gobierno para identificar a víctimas, testigos o sospechosos, y analizar esa información para entender mejor el delito. Si reciben algún dato sobre un posible delito, tienen que checarlo y avisarle al Ministerio Público. Además, pueden revisar el lugar donde pasó el delito, recoger pruebas físicas y entregarlas al Ministerio Público, pero solo si tienen el entrenamiento adecuado para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 56. Las policías que actuarán bajo la dirección y conducción del Ministerio Público, además de las facultades que les confieren otros ordenamientos, durante la fase de investigación podrán: I. Recabar información en lugares públicos, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar los derechos particulares de los ciudadanos; II. Recabar información de bases de datos públicos, con el objeto de identificar a las víctimas, testigos, lugares de los hechos, forma de operar, sujetos involucrados o bienes de estos; III. Realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia; IV. Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito o delitos para, en su caso, informarlo al Ministerio Público; V. Efectuar el procesamiento del lugar de los hechos, para lo cual deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme al procedimiento previamente establecido por éste y en términos de las disposiciones aplicables, en caso de contar con personal calificado para tal fin.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.