Artículo 57 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (la fiscalía o el agente del ministerio público, que es como el abogado que investiga delitos) tiene más poderes durante la investigación de un delito relacionado con trata de personas. Por ejemplo, puede pedirle a un juez que autorice escuchar llamadas o revisar mensajes, o pedirle a las compañías de teléfono y de internet información sobre los sospechosos. También puede ordenar que se siga a una persona durante un mes, y puede renovar ese seguimiento si hay razones suficientes, pero sin pasarse de seis meses en total. Además, puede pedirle a la Comisión Nacional Bancaria datos sobre las cuentas bancarias de los investigados, y autorizar el uso de informantes (personas que colaboran en secreto) o cualquier otra herramienta para conseguir pruebas, siempre y cuando no viole los derechos humanos ni las leyes.
Texto oficial
Artículo 57. El Ministerio Público, además de las facultades que les confieren otros ordenamientos, durante la fase de investigación podrá: I. Solicitar la intervención de comunicaciones, en términos de la legislación federal o local aplicable; II. Solicitar información a las empresas telefónicas y de comunicación, en términos de la legislación federal o local aplicable; III. Autorizar el seguimiento de personas hasta por un período de un mes, el cual podrá ser prorrogado siempre que existan motivos suficientes, sin que la misma tenga una duración mayor a seis meses, en términos de la normatividad aplicable; IV. Solicitar información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la actividad financiera de las personas sujetas a investigación, en términos de la legislación federal o local aplicable; LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 60 V. Autorizar la colaboración de informantes, en los términos de los lineamientos mínimos que emita el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como demás disposiciones; VI. Autorizar la utilización de cualquier medio, instrumentos o herramienta para la obtención de pruebas, siempre que ésta no contravenga los derechos humanos no violente el orden jurídico, y VII. Toda aquella que determinen las leyes aplicables. En los casos en que las autoridades locales carezcan de normatividad para el ejercicio de cualquiera de las atribuciones anteriores, la Fiscalía coadyuvará en la investigación. Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.