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Artículo 58 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un informante es cualquier persona que, por su trabajo o por lo que vive, se entera de que se cometió un delito, como la trata de personas, y luego le pasa esa información al gobierno para que investigue. Puede ser alguien que lo vio directamente o que se dio cuenta de forma indirecta. Por ejemplo, un vecino, un trabajador o un familiar que sabe lo que está pasando y lo reporta a las autoridades. Lo importante es que la persona da la información voluntariamente para ayudar en la investigación.

Texto oficial

Artículo 58. Por informante se entenderá toda persona que de forma directa o indirecta tiene conocimiento de la comisión de delitos, y por su situación o actividad que realiza, provee dicha información a las instancias de gobierno para la investigación. TÍTULO TERCERO De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de los Delitos en Materia de Trata de Personas CAPÍTULO I Derechos de las Víctimas y Testigos Durante el Procedimiento Penal y Medidas de Protección a su Favor

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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