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Ley
LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que una persona es considerada "víctima" si fue directamente afectada por un delito (por ejemplo, le robaron algo o lastimaron su integridad). No importa si atraparon al que cometió el delito o no, ni si ese delincuente es familiar de la víctima; la persona sigue siendo víctima. Además, el "ofendido" (que no es directamente la víctima, pero también sale perjudicado, como un familiar) tiene los mismos derechos que la víctima.

Texto oficial

Artículo 59. Para los efectos de esta ley, se considera víctima al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión por los delitos previstos en esta Ley. Lo anterior con independencia de que se identifique, aprehenda, sujete a procesos o condene al autor, coautor o partícipe del delito y con independencia de la relación familiar entre éste y la víctima u ofendido. Los ofendidos gozarán de los mismos derechos reconocidos a la víctima.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (pág. 20) ↗

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