Artículo 20 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien contrata a una persona para que tenga sexo a cambio de dinero, aunque sea de manera legal, y además lo hace aprovechándose de su situación difícil, usando violencia, engaño, abuso de poder o porque la persona es menor de edad, entonces ese contratante va a la cárcel de 5 a 10 años. También le van a cobrar una multa que va desde los 4 mil hasta los 30 mil días de salario mínimo. Esto aplica aunque el contratante diga que lo hizo con permiso o de forma lícita. La ley lo castiga porque está sacando provecho económico de la situación vulnerable de la otra persona.
Texto oficial
Artículo 20. Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil días multa, el que, obteniendo beneficio económico para sí o para un tercero, contrate aun sea lícitamente, a otra para la prestación de servicios sexuales en las circunstancias de las fracciones II al VI del artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.