Artículo 21 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien explota laboralmente a otra persona, puede ir a la cárcel de 3 a 10 años y pagar una multa de entre 5 mil y 50 mil días de salario mínimo. Explotación laboral significa que alguien se aprovecha del trabajo de otra persona de forma ilegal, sin pagarle lo justo o poniéndola en condiciones que atentan contra su dignidad, por ejemplo, tenerla en lugares peligrosos o sucios sin protección, pagarle mucho menos de lo que debería, darle un sueldo por debajo de lo que marca la ley, o hacerla trabajar más horas de las permitidas. Si la víctima es de un pueblo indígena o afromexicano, el castigo es más fuerte: de 4 a 12 años de cárcel y una multa de 7 mil a 70 mil días de salario.
Texto oficial
Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas. Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como: LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 60 I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria; II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o III. Salario por debajo de lo legalmente establecido. IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley. Fracción adicionada DOF 07-06-2024 Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa. Párrafo adicionado DOF 07-06-2024
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