- Ley
- LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te obliga a trabajar con amenazas, golpes, o te pone en una situación donde no tienes otra opción por miedo a que te lastimen a ti o a tu familia, está cometiendo un delito grave. También es ilegal si te usan para trabajar a la fuerza porque estás en el país sin papeles y te amenazan con denunciarte a migración, o si abusan de alguna ley para hacerte aceptar condiciones injustas y humillantes. A quien haga esto, le pueden dar de 10 a 20 años de cárcel y una multa que va desde 5 mil hasta 50 mil días de salario mínimo. En pocas palabras, nadie tiene derecho a forzarte a trabajar con violencia, miedo o chantaje.
Texto oficial
Artículo 22. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien tenga o mantenga a una persona en trabajos forzados. Hay trabajo forzado cuando el mismo se obtiene mediante: I. Uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física, o amenazas de coerción física a esa persona o a otra persona, o bien utilizando la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización criminal; II. Daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad; III. El abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.