Artículo 23 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 23 dice que **no se considera trabajo forzado o explotación laboral** cuando: - Alguien debe cumplir con el servicio militar obligatorio por ley. - Se trata de obligaciones ciudadanas normales, como pagar impuestos o votar, para el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México. - Una persona tiene que trabajar como castigo por una sentencia judicial o como "trabajo a favor de la comunidad" (por ejemplo, limpiar parques), siempre que sea vigilado por autoridades públicas y no se entregue a empresas o personas privadas. - Los trabajos son voluntarios y hechos por miembros de una comunidad para beneficio de esa misma comunidad, por ejemplo, juntarse a arreglar la calle o ayudar en un albergue.
Texto oficial
Artículo 23. No se considerará que hay trabajo o servicio forzado, ni explotación laboral, cuando: I. Se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio; II. Forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos hacia la Federación, las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 19-01-2018 III. Se exija a una persona en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, o en los términos del Artículo 21 Constitucional como trabajo a favor de la comunidad, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y que dicha persona no sea cedida o puesta a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado; IV. Los trabajos sean voluntarios y realizados por integrantes de una comunidad en beneficio directo de la misma y, por consiguiente pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad local, nacional o a una organización internacional, a grupos o asociaciones de la sociedad civil e instituciones de beneficencia pública o privada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.