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Artículo 119 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el programa de protección para víctimas de trata debe incluir al menos estas reglas: 1. Ser muy estrictos al aceptar a alguien, revisando si esa persona es un riesgo para la gente, por ejemplo, si tiene antecedentes penales. 2. Firmar un acuerdo donde la persona que pide protección se comprometa a cumplir ciertas obligaciones. 3. Tener castigos y procesos claros si alguien rompe ese acuerdo. 4. Establecer qué pasa si se filtra información privada de los participantes y aplicar sanciones por eso. 5. Proteger los derechos de otras personas, como pagar las deudas de la víctima o testigo y respetar visitas y obligaciones familiares.

Texto oficial

Artículo 119. El Programa, deberá contemplar, como mínimo, las siguientes medidas: LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 46 de 60 I. Criterios estrictos de admisión, incluyendo una evaluación del riesgo para la población que puede significar brindar protección y reubicación a delincuentes o personas con antecedentes penales; II. Convenio de admisión, subrayando las obligaciones de las personas que soliciten ser admitidos; III. Procedimientos y sanciones para el caso de que el convenio sea violado por los participantes; IV. Procedimientos en casos en que se divulgue la información confidencial de los participantes en el programa y sanciones por la divulgación no autorizada de dicha información; V. Protección de los derechos de los terceros, incluyendo el cumplimiento de las deudas contraídas por las víctimas y testigos y cualquier acreedor alimentario no reubicado y el derecho a visitas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.