Artículo 119 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el programa de protección para víctimas de trata debe incluir al menos estas reglas: 1. Ser muy estrictos al aceptar a alguien, revisando si esa persona es un riesgo para la gente, por ejemplo, si tiene antecedentes penales. 2. Firmar un acuerdo donde la persona que pide protección se comprometa a cumplir ciertas obligaciones. 3. Tener castigos y procesos claros si alguien rompe ese acuerdo. 4. Establecer qué pasa si se filtra información privada de los participantes y aplicar sanciones por eso. 5. Proteger los derechos de otras personas, como pagar las deudas de la víctima o testigo y respetar visitas y obligaciones familiares.
Texto oficial
Artículo 119. El Programa, deberá contemplar, como mínimo, las siguientes medidas: LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 46 de 60 I. Criterios estrictos de admisión, incluyendo una evaluación del riesgo para la población que puede significar brindar protección y reubicación a delincuentes o personas con antecedentes penales; II. Convenio de admisión, subrayando las obligaciones de las personas que soliciten ser admitidos; III. Procedimientos y sanciones para el caso de que el convenio sea violado por los participantes; IV. Procedimientos en casos en que se divulgue la información confidencial de los participantes en el programa y sanciones por la divulgación no autorizada de dicha información; V. Protección de los derechos de los terceros, incluyendo el cumplimiento de las deudas contraídas por las víctimas y testigos y cualquier acreedor alimentario no reubicado y el derecho a visitas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.