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Artículo 125 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno de México y los gobiernos de los estados deben darle prioridad a prevenir, perseguir y castigar los delitos que menciona esta ley, así como a proteger y ayudar a las víctimas. Todo esto lo tienen que tratar como un asunto importante para la seguridad del país. En otras palabras, no pueden dejar estos temas en segundo plano.

Texto oficial

Artículo 125. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomarán en cuenta el carácter prioritario de la prevención, combate y sanción de los delitos previstos en esta Ley, y de la protección y asistencia a las víctimas de este delito, para la seguridad nacional. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.