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Artículo 124 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos de cada estado de la República tienen la obligación de darle a cada municipio o alcaldía (como las de la Ciudad de México) el dinero que necesiten para hacer su trabajo. Eso significa que deben asegurarse de que todos los ayuntamientos tengan los recursos suficientes para cumplir con sus responsabilidades, como mantener calles, recoger la basura o dar servicios básicos. Es decir, el artículo dice que los estados no pueden dejar a los municipios sin el presupuesto que les corresponde por ley.

Texto oficial

Artículo 124. Los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerán lo conducente para que cada ayuntamiento y demarcación territorial reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que estén a su cargo. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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