Artículo 123 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno Federal (el país) y los gobiernos de cada estado (como el de tu entidad) deben ponerse de acuerdo para pagar, juntos, lo que se necesita para prevenir, castigar y terminar con los delitos que menciona esta Ley, así como para dar atención y protección a las víctimas. El dinero que el gobierno federal le dé a cada estado solo se puede usar para eso, no se puede cambiar a otro propósito ni pasarlo a otro estado. Los estados deben dar todas las facilidades para que la Auditoría Superior de la Federación (la que revisa que el dinero se use bien) verifique que se gastó correctamente. Si se usa el dinero para otra cosa, quienes lo hicieron pueden enfrentar problemas legales, como multas o incluso la cárcel.
Texto oficial
Artículo 123. El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las disposiciones de sus respectivas leyes de ingresos y decretos de egresos que resulten aplicables, concurrirán en el financiamiento de la prevención, sanción y erradicación de los delitos previstos en esta Ley y de los servicios para la asistencia y protección a las víctimas y ofendidos. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa, no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades previstas en esta Ley en la propia entidad. Los gobiernos de las entidades federativas prestarán todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, la Auditoría Superior de la Federación verifique la correcta aplicación de dichos recursos. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.