- Ley
- LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
- Artículo
- 122
Artículo 122 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes pidieron o ya están en el Programa pueden ser rechazados o expulsados por cuatro razones: que se nieguen sin excusa válida a participar en el proceso penal, que no acepten los planes y condiciones para su reubicación, que incumplan las reglas y obligaciones que aceptaron y eso ponga en riesgo la protección que reciben, o que ellos mismos decidan salirse del Programa voluntariamente.
Texto oficial
Artículo 122. Las personas solicitantes o admitidas podrán ser rechazadas o dadas de baja del Programa por las siguientes circunstancias: I. Rechazo injustificable a participar en el procedimiento penal; II. Rechazo a aceptar los planes y condiciones de su reubicación; III. Incumplimiento de reglas, condiciones y obligaciones adquiridas lo que puede afectar significativamente la protección brindada; IV. Retiro voluntario del Programa. CAPÍTULO IV Del Financiamiento a la Prevención, Sanción y Erradicación de los Delitos Previstos en esta Ley y de la Asistencia y Protección a las Víctimas, Ofendidos y Testigos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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