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Artículo 60 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice quiénes son considerados como "ofendidos" en un delito. No solo la víctima directa tiene derechos, sino también sus familiares cercanos (hasta primos o tíos abuelos), las personas que dependían económicamente de ella, o quienes vivían con ella y tenían una relación afectiva, como una pareja o roomie con cariño. En concreto, se incluye a los hijos, al esposo o pareja (casados o en unión libre), al heredero legal en casos donde la víctima murió, a quien haya vivido con la víctima al menos dos años antes del delito, y a cualquier persona que salió lastimada al tratar de ayudar a la víctima.

Texto oficial

Artículo 60. Tendrán la calidad de ofendido, los familiares de la víctima hasta en cuarto grado, dependientes económicos, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivos o a consecuencia de la comisión del delito. Entre los que se encuentran: I. Hijos o hijas de la víctima; II. El cónyuge, concubina o concubinario; III. El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido; IV. La persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante por lo menos dos años anteriores al hecho, y V. La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 60

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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