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Ley
LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo
117

Artículo 117 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía puede crear un programa secreto para proteger a personas en peligro. Este programa está controlado por reglas muy estrictas para decidir quién puede entrar. Si la persona está en riesgo por el crimen organizado, se le puede dar una nueva identidad y cambiarla de lugar en México o en otro país. Pero primero se revisa qué tan grave es la amenaza contra su vida. Todo se hace bajo la ley, y el programa es confidencial, es decir, no se comparte la información.

Texto oficial

Artículo 117. La Fiscalía será competente para la elaboración de un programa confidencial, en los términos de la ley de la materia, sujeto a criterios estrictos de admisión, que puede ofrecer cambio de identidad y reubicación nacional e internacional, después de la evaluación de la amenaza sobre su vida y el grado de riesgo que le represente el crimen organizado. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (pág. 45) ↗

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