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Ley
LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal (la Federación) puede investigar y castigar los delitos de trata de personas cuando: el caso sea muy grave o importante, el delito se haya planeado o cometido en otro país pero afecte a México, cuando lo pida la Fiscalía General, o cuando esté involucrada la delincuencia organizada. Si no se cumple ninguna de estas condiciones, entonces son los gobiernos de los estados (como CDMX, Jalisco, Nuevo León, etc.) quienes se encargan de investigar y castigar esos delitos. Las autoridades locales y federales deben trabajar juntas durante la investigación si hay delincuencia organizada de por medio.

Texto oficial

Artículo 5o.- La Federación será competente para investigar, perseguir y sancionar los delitos establecidos en esta Ley cuando: I. Se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 60 II. El delito se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca o se pretenda que produzca efecto en el territorio nacional, o cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y cuando produzca o se pretenda que tengan efectos en el extranjero, en términos de los artículos 2o, 3o, 4o, 5o y 6o del Código Penal Federal; III. Lo previsto en el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales; IV. El Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de una entidad federativa la atracción del asunto, atendiendo a las características propias del hecho, así como las circunstancias de ejecución o a la relevancia social del mismo. V. Que sean cometidos por la delincuencia organizada, en los términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Para tal efecto la autoridad local deberá coadyuvar en todo momento con la autoridad federal en la integración de la investigación por delincuencia organizada. Las entidades federativas serán competentes para investigar, procesar y sancionar los delitos establecidos en esta ley cuando no se den los supuestos previstos anteriormente. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 La ejecución de las penas por los delitos previstos en esta Ley se regirá conforme a los ordenamientos aplicables en la Federación y las entidades federativas, en lo que no se oponga a la presente Ley. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (pág. 5) ↗

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