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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2013 , de la que derivó la tesis jurisprudencial PC. II. J/4 P (10a.) de rubro: " SECUESTRO. LAS AUTORIDADES DEL FUERO COMÚN ESTÁN AUTORIZADAS VÁLIDAMENTE PARA APLICAR LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN ESA MATERIA ." La tesis aislada citada, aparece publicada con la clave o número de identificación P. VII/2007 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 5.
II.2o.P.29 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2003860
- Clave de tesis
- II.2o.P.29 P (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Constitucional, Penal
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1269
LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO. ES APLICABLE TANTO PARA LOS ILÍCITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO LOCAL COMO LOS DEL FUERO FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1269
El catorce de julio de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma al artículo
73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en el que se otorgó facultades al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de secuestro. En la exposición de motivos que dio origen a esta reforma, se precisó que la finalidad era unificar el tipo penal y la sanción correspondiente, así como establecer las bases generales de una política criminal para combatir ese ilícito y los instrumentos o herramientas que podrían utilizar tanto la Federación como las entidades federativas; que el delito de secuestro seguiría siendo de competencia local, investigado, perseguido y sancionado por autoridades de dicho orden. En el mismo sentido, en la tesis aislada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro "
LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL
.", se precisó que las "leyes generales" son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano, y que no se trata de leyes federales (aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal), de modo que, una vez promulgadas y publicadas, deben ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales. Así, de una interpretación teleológica y sistemática de los artículos 73, fracción XXI de la Constitución Federal,
1o., 2o., 23 y quinto transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro
, es factible concluir que esta última, es una de las denominadas "leyes generales", expedidas por el Congreso de la Unión, con la finalidad de unificar los tipos penales en materia de secuestro, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno; de observancia general en toda la República, tanto a nivel federal como local; y solamente, en atención al artículo 23 de la mencionada ley, en algunos casos corresponde a la Federación investigarlo y sancionarlo, y en los restantes, a las autoridades del fuero común, pero sin duda, es aplicable para los delitos cometidos en materia de secuestro, tanto en el ámbito local como federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/2013. 3 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Espinosa Durán. Secretaria: Arely Yamel Bolaños Domínguez.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 4/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC. II. J/4 P (10a.) de rubro: "
SECUESTRO. LAS AUTORIDADES DEL FUERO COMÚN ESTÁN AUTORIZADAS VÁLIDAMENTE PARA APLICAR LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN ESA MATERIA
."
La tesis aislada citada, aparece publicada con la clave o número de identificación P. VII/2007 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 5.
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