Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
III.3o.(III Región) 5 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO ADHESIVO. QUIEN LO PROMUEVE TIENE LA CARGA DE INVOCAR TODAS LAS VIOLACIONES TANTO PROCESALES COMO LAS COMETIDAS EN EL PROPIO ACTO RECLAMADO QUE ESTIME LE CAUSAN PERJUICIO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1822

Precedentes

Amparo directo adhesivo 596/2012 (relativo al amparo directo adhesivo 509/2012 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito). Universidad de Guadalajara. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez. Nota: Las tesis 2a./J. 57/2003 y 2a./J. 135/2007 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 196 y Tomo XXVI, agosto de 2007, página 487, de rubros: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES CUANDO LAS VIOLACIONES ALEGADAS EN UN SEGUNDO O ULTERIOR JUICIO DE AMPARO, SE COMETIERON EN UN LAUDO ANTERIOR, Y NO FUERON IMPUGNADAS OPORTUNAMENTE, AUNQUE NO SE HUBIERA SUPLIDO LA QUEJA DEFICIENTE." y "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES CUANDO COMBATEN LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DE ANALIZAR LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, SI DICHA VIOLACIÓN SE COMETIÓ EN UNA SENTENCIA ANTERIOR, Y NO ES ALEGADA EN EL PRIMER JUICIO DE AMPARO.", respectivamente. Por ejecutoria del 15 de octubre de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 200/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 24 de junio de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 56/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las decisiones a las que arribaron los órganos jurisdiccionales contendientes, partieron de considerar los casos que en concreto fueron sometidos a su consideración, es decir, de acuerdo a las particularidades en que se suscitaron cada uno de los juicios de amparo y a los antecedentes de donde derivaron las ejecutorias correspondientes, lo cual influyó en la decisión a la que arribaron y, consecuentemente, impediría sentar un criterio único y aplicable a los razonamientos contradictorios de los órganos participantes."